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EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL D E C R E T A

Establézcase a partir del 31 de mayo y hasta el 4 de junio de 2021 inclusive, el funcionamiento de las actividades y servicios habilitados por este Departamento Ejecutivo al 21 de mayo de 2021, de acuerdo a la siguiente modalidad.

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Municipio
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                                                                Municipalidad de Tandil 
                                                                               2021 
  
                                                                            Decreto 
  
     
Referencia: Decreto modalidad de funcionamiento actividades y servicios a partir del 31/5/21 

  

VISTO: 

Las resoluciones N° 1555/21, 1715/21 y 1895/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos  Aires, y CONSIDERANDO: 

Que por medio de la resolución N° 1555/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires  se determinaron los parámetros del sistema de Fases establecido por las autoridades provinciales. 

Que a través de la resolución N° 1715/21, la referida dependencia provincial procedió a modificar los indicadores  
epidemiológicos para la configuración de la Fase 2. 

Que la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la Resolución N° 1895/21, estableció determinadas restricciones  para la modalidad de funcionamiento de las actividades y servicios hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive. 

Que en el marco de las facultades legalmente atribuidas (arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, arts. 190 y cctes.  de  la  Constitución  de  la  Provincia  de  Buenos  Aires,  arts.  1,  107,  108  y  cctes.  de  la  Ley  Orgánica  de  las  Municipalidades),  reconocidas  a  través  del  art.  10  del  Decreto  de  Necesidad  y  Urgencia  N°  297/20  y  sus  modificatorias, resulta necesario el dictado de este acto administrativo:                                                        Por todo ello, en uso de sus facultades. 


                                              EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL 

                                                                      D E C R E T A 

ARTÍCULO 1º: Establézcase a partir del 31 de mayo y hasta el 4 de junio de 2021 inclusive, el funcionamiento de  
las  actividades  y  servicios  habilitados  por  este  Departamento  Ejecutivo  al  21  de  mayo  de  2021,  de  acuerdo  a  la  siguiente modalidad: 

     a. los  establecimientos  cuya  actividad  consista  en  el  expendio  de  comidas  y  bebidas,  podrán  funcionar  en  el  
        horario de 06:00 a 19:00 hs., permitiéndose continuar únicamente hasta las 20:00 hs con la prestación del  
        servicio  a  través  de  la  forma  de  take  away  o  delivery  y  hasta  las  23:00  hs  sólo  por  medio  del  sistema  de  delivery. 
     b. los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de combustible, podrán funcionar en el horario de  06:00 a 20:00 hs. 
     c. el resto de las actividades y servicios autorizados por este Departamento Ejecutivo podrán funcionar en el  
        horario de 06:00 a 19:00 hs. 
     d. las bibliotecas podrán funcionar en el horario al que refiere el incido c) sólo a través de la modalidad de retiro  y entrega de libros sin permanencia en el establecimiento. 
     e. en caso de encontrarse establecido el factor ocupacional de una actividad o servicio en el detalle del Anexo I  de la Resolución N° 1715/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos  
        Aires, o la que en el futuro la reemplace, deberá estarse a lo allí dispuesto. 

ARTÍCULO 2º: No se encuentran autorizados: 

     a. Natatorios, gimnasios y demás actividades deportivas colectivas e individuales en espacios cerrados. 
     b. Actividades deportivas grupales de contacto al aire libre. 
     c. Mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios cerrados. 
     d. Ferias internadas y comerciales en espacios cerrados. 
     e. Artes escénicas y musicales. 
      f. Casinos. 
     g. Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, espacios cerrados o al aire libre, salvo para la  
        asistencia de personas que requieran especiales cuidados. 
     h. Los  servicios  empresariales  de  catering  a  los  que  se  refiere  el  Decreto  1661/20  y  modificatorias  como  así  
        también  los  servicios  de  entretenimientos  de  fiestas  infantiles  encuadrados  en  el  Decreto  2025/20  y  sus  modificatorias. 
      i. Celebraciones religiosas en espacios cerrados. 
     j.  Complejos cinematográficos. 
     k. Museos. 
      l. Cursos de capacitación y talleres culturales al aire libre o en espacios cerrados. 

ARTÍCULO  3º:  Para  todo  lo  no  modificado  por  este  Decreto,  se  mantendrá  la  vigencia  de  los  derechos  y  
obligaciones  establecidos  en  las  normas  que  regulan  particularmente  las  actividades  y  servicios  aquí  referidas,  y  especialmente  las  dictadas  en  el  Partido  de  Tandil  en  el  marco  de  la  emergencia  sanitaria  vigente  como  consecuencia de la pandemia mundial del coronavirus Covid-19. 

ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete de Secretarios. 

ARTÍCULO  5º:  Regístrese,  comuníquese,  dese  al  “Boletín  Oficial”.  Tomen  nota  el  Sistema  Integrado  de  Salud  Pública Ente Descentralizado, todas las Secretarías y Direcciones de la comuna y archívese. 

 

Municipalidad de Tandil 2021 Decreto 
  
   
Referencia: EX-2021-37007-MUNITAN-SG Modificación frecuencias Servicio de Transporte Público Urbano de  
Pasajeros de Tandil a partir del 31 de mayo de 2021 

  

VISTO: 

La Ordenanza N° 16.866, prorrogada por las Ord. 16.970, 17.066 y 17.133, y la situación epidemiológica actual del  Partido de Tandil en relación al coronavirus Covid-19; y CONSIDERANDO: 

Que se ha sancionado en fecha 17 de marzo de 2020 la Ordenanza N° 16.866 que declara la emergencia sanitaria en  el Partido de Tandil, prorrogada en todos sus términos por medio de la Ordenanza N° 17.133. 

Que el art. 14 de la Ordenanza N° 16.866 autoriza al Departamento Ejecutivo mientras dure la vigencia de dicha  
norma  a  realizar  las  modificaciones  que  estime  razonables  en  materia  de  frecuencias,  horarios  y  recorrido  del  Servicio de Transporte Público de Pasajeros. 

Que ante la actual situación epidemiológica resulta conveniente tomar medidas tendientes a reducir la movilidad de  la población. 

Que  lo  aquí  dispuesto  no  obsta  a  que  en  aras  de  garantizar  la  eficacia  y  eficiencias  del  acatamiento  normativo,  puedan establecerse nuevas medidas de acuerdo a los acontecimientos que se vayan suscitando. 

Que en el marco de las facultades legalmente atribuidas (arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, arts. 190 y cctes.  de  la  Constitución  de  la  Provincia  de  Buenos  Aires,  arts.  1,  107,  108  y  cctes.  de  la  Ley  Orgánica  de  las  Municipalidad) resulta necesario el dictado de este acto administrativo. 

  


                                                            

                                          El INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL 

                                                               D E C R E T A 

Artículo 1º: Dispóngase a partir del 31 de mayo del presente y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo los  siguientes horarios para las líneas del Servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros de Tandil, para todas las  salidas desde cabeceras: 

        a. Lunes a viernes, de 5:30 a 22:00 hs. - La frecuencia en estos días será cada 20 minutos desde las 5:30 a  
         19:00 hs y cada 30 minutos de 19:00 hs a 22:00 hs. 

        b. Sábados de 5:30 a 22:00 hs. - La frecuencia será cada 30 minutos. 

        c. Domingos de 7:00 a 22:00 hs. - La frecuencia será cada 30 minutos. 

        d. Feriados sin servicio. 

Artículo 2º: Las unidades vehiculares tendrán una capacidad máxima de hasta 10 personas más a la de su capacidad  de asientos. 

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. 

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, dése al “Boletín Municipal” y archívese. Tomen nota todas las Secretarías  
del  Departamento  Ejecutivo,  el  Sistema  Integrado  de  Salud  Pública  Ente  Descentralizado,  Dirección  General  de  Inspección  y  Habilitaciones,  Dirección  de  Control  Urbano  Vehicular,  Dirección  de  S.U.M.O  y  oportunamente  archívese.  

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