EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL D E C R E T A

Municipalidad de Tandil
2021
Decreto
Referencia: Decreto modalidad de funcionamiento actividades y servicios a partir del 31/5/21
VISTO:
Las resoluciones N° 1555/21, 1715/21 y 1895/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, y CONSIDERANDO:
Que por medio de la resolución N° 1555/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires se determinaron los parámetros del sistema de Fases establecido por las autoridades provinciales.
Que a través de la resolución N° 1715/21, la referida dependencia provincial procedió a modificar los indicadores
epidemiológicos para la configuración de la Fase 2.
Que la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la Resolución N° 1895/21, estableció determinadas restricciones para la modalidad de funcionamiento de las actividades y servicios hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive.
Que en el marco de las facultades legalmente atribuidas (arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, arts. 190 y cctes. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 1, 107, 108 y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidades), reconocidas a través del art. 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus modificatorias, resulta necesario el dictado de este acto administrativo: Por todo ello, en uso de sus facultades.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Establézcase a partir del 31 de mayo y hasta el 4 de junio de 2021 inclusive, el funcionamiento de
las actividades y servicios habilitados por este Departamento Ejecutivo al 21 de mayo de 2021, de acuerdo a la siguiente modalidad:
a. los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de comidas y bebidas, podrán funcionar en el
horario de 06:00 a 19:00 hs., permitiéndose continuar únicamente hasta las 20:00 hs con la prestación del
servicio a través de la forma de take away o delivery y hasta las 23:00 hs sólo por medio del sistema de delivery.
b. los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de combustible, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 20:00 hs.
c. el resto de las actividades y servicios autorizados por este Departamento Ejecutivo podrán funcionar en el
horario de 06:00 a 19:00 hs.
d. las bibliotecas podrán funcionar en el horario al que refiere el incido c) sólo a través de la modalidad de retiro y entrega de libros sin permanencia en el establecimiento.
e. en caso de encontrarse establecido el factor ocupacional de una actividad o servicio en el detalle del Anexo I de la Resolución N° 1715/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos
Aires, o la que en el futuro la reemplace, deberá estarse a lo allí dispuesto.
ARTÍCULO 2º: No se encuentran autorizados:
a. Natatorios, gimnasios y demás actividades deportivas colectivas e individuales en espacios cerrados.
b. Actividades deportivas grupales de contacto al aire libre.
c. Mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios cerrados.
d. Ferias internadas y comerciales en espacios cerrados.
e. Artes escénicas y musicales.
f. Casinos.
g. Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, espacios cerrados o al aire libre, salvo para la
asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
h. Los servicios empresariales de catering a los que se refiere el Decreto 1661/20 y modificatorias como así
también los servicios de entretenimientos de fiestas infantiles encuadrados en el Decreto 2025/20 y sus modificatorias.
i. Celebraciones religiosas en espacios cerrados.
j. Complejos cinematográficos.
k. Museos.
l. Cursos de capacitación y talleres culturales al aire libre o en espacios cerrados.
ARTÍCULO 3º: Para todo lo no modificado por este Decreto, se mantendrá la vigencia de los derechos y
obligaciones establecidos en las normas que regulan particularmente las actividades y servicios aquí referidas, y especialmente las dictadas en el Partido de Tandil en el marco de la emergencia sanitaria vigente como consecuencia de la pandemia mundial del coronavirus Covid-19.
ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete de Secretarios.
ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, dese al “Boletín Oficial”. Tomen nota el Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, todas las Secretarías y Direcciones de la comuna y archívese.
Municipalidad de Tandil 2021 Decreto
Referencia: EX-2021-37007-MUNITAN-SG Modificación frecuencias Servicio de Transporte Público Urbano de
Pasajeros de Tandil a partir del 31 de mayo de 2021
VISTO:
La Ordenanza N° 16.866, prorrogada por las Ord. 16.970, 17.066 y 17.133, y la situación epidemiológica actual del Partido de Tandil en relación al coronavirus Covid-19; y CONSIDERANDO:
Que se ha sancionado en fecha 17 de marzo de 2020 la Ordenanza N° 16.866 que declara la emergencia sanitaria en el Partido de Tandil, prorrogada en todos sus términos por medio de la Ordenanza N° 17.133.
Que el art. 14 de la Ordenanza N° 16.866 autoriza al Departamento Ejecutivo mientras dure la vigencia de dicha
norma a realizar las modificaciones que estime razonables en materia de frecuencias, horarios y recorrido del Servicio de Transporte Público de Pasajeros.
Que ante la actual situación epidemiológica resulta conveniente tomar medidas tendientes a reducir la movilidad de la población.
Que lo aquí dispuesto no obsta a que en aras de garantizar la eficacia y eficiencias del acatamiento normativo, puedan establecerse nuevas medidas de acuerdo a los acontecimientos que se vayan suscitando.
Que en el marco de las facultades legalmente atribuidas (arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, arts. 190 y cctes. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 1, 107, 108 y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidad) resulta necesario el dictado de este acto administrativo.
El INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Dispóngase a partir del 31 de mayo del presente y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo los siguientes horarios para las líneas del Servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros de Tandil, para todas las salidas desde cabeceras:
a. Lunes a viernes, de 5:30 a 22:00 hs. - La frecuencia en estos días será cada 20 minutos desde las 5:30 a
19:00 hs y cada 30 minutos de 19:00 hs a 22:00 hs.
b. Sábados de 5:30 a 22:00 hs. - La frecuencia será cada 30 minutos.
c. Domingos de 7:00 a 22:00 hs. - La frecuencia será cada 30 minutos.
d. Feriados sin servicio.
Artículo 2º: Las unidades vehiculares tendrán una capacidad máxima de hasta 10 personas más a la de su capacidad de asientos.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, dése al “Boletín Municipal” y archívese. Tomen nota todas las Secretarías
del Departamento Ejecutivo, el Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, Dirección General de Inspección y Habilitaciones, Dirección de Control Urbano Vehicular, Dirección de S.U.M.O y oportunamente archívese.