
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL D E C R E T A
MAD Multimedios
Municipalidad de Tandil
2021
Decreto
Referencia: Decreto modalidad de funcionamiento actividades y servicios a partir del 31/5/21
VISTO:
Las resoluciones N° 1555/21, 1715/21 y 1895/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, y CONSIDERANDO:
Que por medio de la resolución N° 1555/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires se determinaron los parámetros del sistema de Fases establecido por las autoridades provinciales.
Que a través de la resolución N° 1715/21, la referida dependencia provincial procedió a modificar los indicadores
epidemiológicos para la configuración de la Fase 2.
Que la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la Resolución N° 1895/21, estableció determinadas restricciones para la modalidad de funcionamiento de las actividades y servicios hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive.
Que en el marco de las facultades legalmente atribuidas (arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, arts. 190 y cctes. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 1, 107, 108 y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidades), reconocidas a través del art. 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus modificatorias, resulta necesario el dictado de este acto administrativo: Por todo ello, en uso de sus facultades.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Establézcase a partir del 31 de mayo y hasta el 4 de junio de 2021 inclusive, el funcionamiento de
las actividades y servicios habilitados por este Departamento Ejecutivo al 21 de mayo de 2021, de acuerdo a la siguiente modalidad:
a. los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de comidas y bebidas, podrán funcionar en el
horario de 06:00 a 19:00 hs., permitiéndose continuar únicamente hasta las 20:00 hs con la prestación del
servicio a través de la forma de take away o delivery y hasta las 23:00 hs sólo por medio del sistema de delivery.
b. los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de combustible, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 20:00 hs.
c. el resto de las actividades y servicios autorizados por este Departamento Ejecutivo podrán funcionar en el
horario de 06:00 a 19:00 hs.
d. las bibliotecas podrán funcionar en el horario al que refiere el incido c) sólo a través de la modalidad de retiro y entrega de libros sin permanencia en el establecimiento.
e. en caso de encontrarse establecido el factor ocupacional de una actividad o servicio en el detalle del Anexo I de la Resolución N° 1715/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos
Aires, o la que en el futuro la reemplace, deberá estarse a lo allí dispuesto.
ARTÍCULO 2º: No se encuentran autorizados:
a. Natatorios, gimnasios y demás actividades deportivas colectivas e individuales en espacios cerrados.
b. Actividades deportivas grupales de contacto al aire libre.
c. Mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios cerrados.
d. Ferias internadas y comerciales en espacios cerrados.
e. Artes escénicas y musicales.
f. Casinos.
g. Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, espacios cerrados o al aire libre, salvo para la
asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
h. Los servicios empresariales de catering a los que se refiere el Decreto 1661/20 y modificatorias como así
también los servicios de entretenimientos de fiestas infantiles encuadrados en el Decreto 2025/20 y sus modificatorias.
i. Celebraciones religiosas en espacios cerrados.
j. Complejos cinematográficos.
k. Museos.
l. Cursos de capacitación y talleres culturales al aire libre o en espacios cerrados.
ARTÍCULO 3º: Para todo lo no modificado por este Decreto, se mantendrá la vigencia de los derechos y
obligaciones establecidos en las normas que regulan particularmente las actividades y servicios aquí referidas, y especialmente las dictadas en el Partido de Tandil en el marco de la emergencia sanitaria vigente como consecuencia de la pandemia mundial del coronavirus Covid-19.
ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete de Secretarios.
ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, dese al “Boletín Oficial”. Tomen nota el Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, todas las Secretarías y Direcciones de la comuna y archívese.
Municipalidad de Tandil 2021 Decreto
Referencia: EX-2021-37007-MUNITAN-SG Modificación frecuencias Servicio de Transporte Público Urbano de
Pasajeros de Tandil a partir del 31 de mayo de 2021
VISTO:
La Ordenanza N° 16.866, prorrogada por las Ord. 16.970, 17.066 y 17.133, y la situación epidemiológica actual del Partido de Tandil en relación al coronavirus Covid-19; y CONSIDERANDO:
Que se ha sancionado en fecha 17 de marzo de 2020 la Ordenanza N° 16.866 que declara la emergencia sanitaria en el Partido de Tandil, prorrogada en todos sus términos por medio de la Ordenanza N° 17.133.
Que el art. 14 de la Ordenanza N° 16.866 autoriza al Departamento Ejecutivo mientras dure la vigencia de dicha
norma a realizar las modificaciones que estime razonables en materia de frecuencias, horarios y recorrido del Servicio de Transporte Público de Pasajeros.
Que ante la actual situación epidemiológica resulta conveniente tomar medidas tendientes a reducir la movilidad de la población.
Que lo aquí dispuesto no obsta a que en aras de garantizar la eficacia y eficiencias del acatamiento normativo, puedan establecerse nuevas medidas de acuerdo a los acontecimientos que se vayan suscitando.
Que en el marco de las facultades legalmente atribuidas (arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, arts. 190 y cctes. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 1, 107, 108 y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidad) resulta necesario el dictado de este acto administrativo.
El INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Dispóngase a partir del 31 de mayo del presente y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo los siguientes horarios para las líneas del Servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros de Tandil, para todas las salidas desde cabeceras:
a. Lunes a viernes, de 5:30 a 22:00 hs. - La frecuencia en estos días será cada 20 minutos desde las 5:30 a
19:00 hs y cada 30 minutos de 19:00 hs a 22:00 hs.
b. Sábados de 5:30 a 22:00 hs. - La frecuencia será cada 30 minutos.
c. Domingos de 7:00 a 22:00 hs. - La frecuencia será cada 30 minutos.
d. Feriados sin servicio.
Artículo 2º: Las unidades vehiculares tendrán una capacidad máxima de hasta 10 personas más a la de su capacidad de asientos.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, dése al “Boletín Municipal” y archívese. Tomen nota todas las Secretarías
del Departamento Ejecutivo, el Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, Dirección General de Inspección y Habilitaciones, Dirección de Control Urbano Vehicular, Dirección de S.U.M.O y oportunamente archívese.








LA USINA DE TANDIL INFORMA QUE EL PRÓXIMO LUNES 13 DE JULIO LAS OFICINAS UBICADAS EN NIGRO 575 PERMANECERÁN CERRADAS, CON MOTIVO DE CONMEMORARSE EL DÍA DEL TRABAJADOR DE LA ELECTRICIDAD.


EL MUNICIPIO REMOVIÓ UN PORTÓN Y RETIRÓ PARTE DE UN MURO QUE OBSTRUÍAN UNA CALLE PÚBLICA

EL MUNICIPIO, APYMET Y LA UNIVERSIDAD KENNEDY PROMOVIERON UN ESPACIO DE FORMACIÓN PARA EMPRENDEDORES


