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EL MUNICIPIO CONFIRMO QUE DESDE ESTE JUEVES REGIRAN LAS MEDIDAS DISPUESTAS POR LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA LA FASE 2

El Municipio de Tandil confirmó que desde este jueves 13 de mayo regirán en el distrito las medidas dispuestas para la fase 2 por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus.

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De acuerdo a la normativa provincial y por el plazo de 14 días corridos, el horario de funcionamiento general autorizado de comercios y servicios será de 6 a 19 horas, incluyendo los del rubro gastronómico, bares y restaurantes en espacios al aire libre. La modalidad de delivery podrá extenderse hasta las 20 horas.
 
En tanto, entre las 20 y las 6 horas regirá la prohibición de circulación de personas en la vía pública.
 
También continuarán prohibidas las reuniones sociales o familiares de cualquier tipo en domicilios o espacios cerrados, así como las actividades deportivas, físicas, educativas, religiosas o culturales en espacios interiores.
 
Las autoridades comunales  destacaron que en “Tandil regirán todas las medidas dispuestas por Provincia para la fase 2. Ante esta segunda ola, que golpea de manera casi uniforme en todo el país y con características muy distintas a la primera, se requiere la máxima coordinación y esfuerzo conjunto de todos los niveles del estado”. “En una emergencia como la que estamos es imperiosa la cooperación institucional y el trabajo articulado”, señalaron.
 
También, desde el Municipio explicaron que “como lo señaló el intendente Lunghi hace pocos días, todavía tenemos meses muy duros por delante con la llegada del invierno y la presencia de nuevas cepas del virus, por lo que estaremos en este esquema de cierres y aperturas de acuerdo a cómo evoluciona la situación sanitaria. Esperamos que avance lo más rápido posible la vacunación que es la salida definitiva de la pandemia”.
 
Las autoridades locales confirmaron, además, que se remitió una nota formal al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires solicitando tenga a bien considerar la revisión de la medida de suspensión de la presencialidad educativa.
 “Consideramos que en Tandil todos los establecimientos, las autoridades, los docentes y familias han hecho un esfuerzo enorme y realmente se han cumplido los protocolos y medidas de prevención.  Las cifras objetivamente marcan que de un total de 2.383 agrupamientos o burbujas en la educación pública y privada de Tandil, solo 69 han sido aisladas hasta el momento, lo cual demuestra claramente que las escuelas no representan un riesgo. Además, en Tandil no se registran los inconvenientes en el transporte público que se pueden producir en grandes distritos del conurbano, ni grandes aglomeraciones al ingreso o salida de los colegios”, detallaron.
 
Finalmente, desde el Municipio solicitaron a toda la comunidad “el máximo esfuerzo y cumplimiento de las medidas, como lo ha venido haciendo hasta el momento”. “Mientras avanza la vacunación tenemos que redoblar los cuidados y la prevención”.
 
“La recomendación fundamental para los tandilenses es que durante estos 14 días reduzcamos fuertemente la circulación y salgamos solo para trabajar y realizar las cuestiones imprescindibles. Confiamos en nuestra comunidad y si todos cumplimos en poco tiempo podemos salir de esta situación de emergencia y alcanzar un nivel mayor de vacunación que es lo que nos va a permitir salir superar la pandemia”, afirmaron.
 
Restricciones y actividades no autorizadas de acuerdo a la normativa provincial para la fase 2.
 
•             Competencias oficiales regionales y provinciales, de deportes en lugares cerrados y/o en espacios al aire libre (Decreto Nacional N° 287/21)
•             Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y juguetes en comercios de cercanía con ingreso de clientes.
•             Práctica recreativa de deportes grupales de contacto al aire libre
•             Talleres culturales (Hasta 20 personas, al aire libre o en espacios cerrados con amplia ventilación natural)
•             Jardines Maternales y Centros de Atención de Desarrollo Infantil (CADI)
•             Clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, salvo educación especial que estará habilitada en todas las fases (Conforme Decreto Nacional N° 287/21).
•             Artes escénicas y musicales (con y sin asistencia de espectadores)
•             Restaurantes y bares en el interior con aforo
•             Shoppings (solo locales comerciales, sin patio de comidas ni espacios recreativos)
•             Museos
•             Práctica de deportes en espacios cerrados
•             Celebración de ritos religiosos en espacios cerrados con ventilación natural
•             Actividades sociales y familiares hasta 20 personas en espacios públicos al aire libre
•             Salas y los complejos cinematográficos
•             Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares hasta 10 personas, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados
•             Gimnasios en espacios cerrados con amplia ventilación natural
•             Natatorios en espacios cerrados
•             Actividad en Casinos y Bingos
•             Mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios cerrados
•             Actividades deportivas colectivas con o sin contacto, al aire libre o en espacios con amplia ventilación natural, más de 10 personas
•             Discotecas, salones de fiestas y establecimientos afines
•             Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de (10) personas, excepto para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados
•             Viajes Grupales de Egresados y Egresadas, de Jubilados y Jubiladas, de Estudio, para Competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.
•             Están permitidos eventos religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia máxima de 20 personas.
•             Están permitidos eventos culturales, sociales, recreativos en espacios públicos al aire libre con concurrencia máxima de 10 personas.
 
Restricción horaria para actividad comercial en general de 19:00 a 06:00
Restricción horaria para actividad de bares y restaurantes de 19:00 a 06:00
Restricción horaria para circulación de personas de 20:00 a 06:00

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