MEDIDAS DISPUESTAS POR EL ESTADO NACIONAL PARA LA PREVENCION QUE ENTRARAN EN VIGENCIA ESTE VIERNES EN TANDIL

El Municipio de Tandil confirmó que desde las 0 horas de este viernes 9 de abril comenzarán a regir en el distrito las medidas dispuestas por el Estado Nacional, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 235, para hacer frente a la actual situación epidemiológica provocada por la pandemia del coronavirus. Las disposiciones estarán vigentes hasta el próximo 30 de abril.
Municipio
Municipio

Las autoridades comunales reiteraron el llamado a toda la comunidad para extremar las medidas de prevención, reducir la circulación durante las próximas tres semanas y continuar con el “esfuerzo, la cooperación y el trabajo conjunto de todos los sectores” para superar lo más rápido posible la grave situación epidemiológica que se vive en todo el país, mientras se avanza con el proceso de vacunación.
 
El Municipio recordó también que se encuentra vigente la correspondiente ordenanza, aprobada por unanimidad por el Honorable Concejo Deliberante de Tandil en enero pasado, y que establece sanciones y severas multas ante el incumplimiento de las medidas adoptadas y las normativas sanitarias en el marco de la pandemia.
 
Por otra parte, desde el Municipio se coordinará con las fuerzas de seguridad provinciales el control de las restricciones a la  circulación y de las diversas medidas establecidas por los decretos nacionales y provinciales.
 
Las autoridades locales detallaron, además, que las medidas que comenzarán a regir desde las 0 horas de este viernes y que se mencionan a continuación se basan en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235 publicado este jueves en el Boletín Oficial de la República Argentina. Al momento de emitirse esta comunicación del Municipio se aguarda aún por los decretos del Gobierno Provincial, que pueden introducir medidas extras o complementarias.
 
1 . Las actividades comerciales y de servicios, incluidas la gastronomía, podrán funcionar hasta las 23 horas.
2. Queda prohibida la circulación de las personas en la vía pública entre las 0 y las 6 horas.
3. Quedan suspendidas por completo las actividades y reuniones sociales en los domicilios.
4. Las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre no podrán superar las 20 personas.
5. Se suspenden actividades de casinos, bingos, discotecas o salones de fiesta.
6. Se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes.
7. Se suspenden los viajes grupales de egresados, de estudio o de grupos turísticos a cualquier zona del país.
8. El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a las siguientes actividades, se reduce a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos:
a. Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos.
b. Cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines.
c. Locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.).
d. Gimnasios.